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DERECHOS HUMANOS Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL |
Crónica Digital
Por Roberto Morales F.
Mucho se ha dicho y escrito sobre la llamada Responsabilidad Social Empresarial (RSE), de esa característica se desprende la primera problemática, al parecer no todos entienden lo mismo cuando se hace referencia a ella. Tema no menor, pues las
indefiniciones siempre nos llevan a que la implementación de las ideas no necesariamente refleja el espíritu de éstas y quienes las intentan desarrollar.
Parece interesante antes de entrar de lleno en la RSE, el poder establecer en que contexto y que objetivos puede tener una propuesta como ésta, aplicada en sociedades como la nuestra.
En algún momento de la historia hombres y mujeres dejaron de ser autosuficiente y fue necesario que asumieran ciertos niveles de especialización en lo que realizaban y delegaran en otros actividades que ellos ya no eran capaces de efectuar, por capacidad o tiempo.
Se dice que el hombre se dio como modelo para satisfacer sus necesidades las llamadas “organizaciones”, es decir, entes que se encargarían de producir bienes o generar servicios, que satisficieran las necesidades de personas u otras organizaciones que se irían creando paulatinamente en el desarrollo de nuestras sociedades.
Hoy podemos ver como somos totalmente dependientes de estas “organizaciones” para poder desarrollarnos como personas y profesionalmente, de acuerdo a lo que plantea el sociólogo chileno Darío Rodríguez, “nacemos y morimos relacionados con alguna organización……….”.
Pero, también es preciso señalar que así como dependemos de las organizaciones, éstas también dependen de los ciudadanos que entregan su trabajo o consumen los bienes y servicios por ellos generados.
¿Que pasaría si dejamos de consumir un producto o utilizar un servicio de alguna de estas organizaciones?, seguramente esta debería al menos redefinir sus objetivos o estrategias institucionales.
Es decir hoy existe una relación de dependencia mutua entre organizaciones y personas.
Hablamos de organizaciones y no de empresas, pues en nuestro país el término “empresa” está ya definido colectivamente como aquellas organizaciones con fines de lucro y en un ámbito eminentemente comercial, creemos que esta definición es limitante y no nos sirve para entender la complejidad y heterogeneidad de la realidad actual. Cuando nos referimos a “organizaciones”, ampliamos el concepto a todas aquellas entidades, publicas y privadas, con y sin fines de lucro, productoras de bienes o generadoras de servicios, nacionales e internacionales, incluidas aquellas de la sociedad civil u organismos internacionales.
A lo anterior habría que agregar que la incorporación de las empresas u organizaciones como un agente con participación activa en nuestra sociedad adquiere mas relevancia pues los procesos de globalización económica han hecho que el poder de las empresas nacionales y especialmente transnacionales, las instituciones financieras internacionales y otras organizaciones en general, hayan acrecentado su capacidad de incidir, incluso en decisiones políticas de los respectivos estados.
Con estas precisiones podemos ya abordar el tema de la responsabilidad social empresarial (o de las organizaciones de una sociedad determinada).
Si entendemos a las “organizaciones” como un actor relevante en el devenir de nuestra sociedad, es decir, como parte activa de esta, ¿no sería entonces adecuado que dicha sociedad en donde esta organización se desarrolla, estableciera normas que permitieran un comportamiento socialmente aceptable? Parece natural que así como las personas actores fundamentales de una sociedad determinada, deben regirse por normas que aseguren un comportamiento que les permita convivir adecuadamente con otras personas, que teniendo distintas concepciones ideológicas, religiosas, filosóficas e intereses diversos, puedan compartir y desarrollarse en un colectivo, las organizaciones también las tengan.
Es decir, las organizaciones que tienen como función básica y responsabilidad hacia la sociedad, el satisfacer las necesidades de hombres y mujeres, con la creación de bienes, servicios y generación de empleo, deben necesariamente tener un “comportamiento” acorde a lo que la sociedad donde están insertas establecen como adecuadas, razonables y necesarias para poder “vivir” armoniosamente con otros actores de ese colectivo.
Esto significa que dos sociedades diferentes pueden establecer normas sociales también diversas, pues estas normas son una construcción social y de aceptación general, que aseguraría que en dicha sociedad, con aspectos sociales y culturales determinados y diferenciados, la convivencia social este asegurada o al menos resguardada como valor importante.
Es en este escenario es que no parece adecuado pensar que la responsabilidad social empresarial es un término que debería ser reemplazado por otro que refleje de mejor manera esta idea de “comportamiento” conveniente que deben tener todas las organizaciones que participan en una determinada sociedad.
El comportamiento adecuado es aquel que socialmente es deseado y normalmente, este viene aparejado con normas que la propia sociedad establece es de esperar en forma democrática. Cuando se establecen normas para las personas, no se parte necesariamente de la premisa que las personas son “malas” y por tanto, hay que “regularlas” para que se comporten adecuadamente, mas bien son guías de acción social, que influyen en acciones y comportamientos, de la misma forma se han establecido para que aquellas personas que no “comprenden” la importancia y valor de vivir en sociedad, sean sancionados.
Quiéranlo o no el normar el comportamiento de las personas y de las organizaciones es la única forma de vivir colectivamente entre personas y organizaciones con alta heterogeneidad.
¿Es posible establecer que este comportamiento de las organizaciones debe ser de carácter voluntario? No lo es en el pago de impuesto, no lo es en el cumplimiento de una serie de legislaciones de ámbitos y coberturas variadas, ¿por qué entonces en otros temas deben de serlo?
En conclusión, la responsabilidad primera de cualquier organización es satisfacer las necesidades de hombres y mujeres de una sociedad determinada y para esto no sólo debe producir bienes, generar servicios y desarrollar empleos, sino que esto debe hacerse, con un comportamiento que la sociedad haya establecido como adecuado para poder vivir colectivamente.
Cuando la Responsabilidad Social Empresarial, es entendida desde una raíz ética, es posible entender el planteamiento anterior, en general los países europeos, así la conciben, pero cuando ésta es sólo entendida desde una mirada de gestión empresarial, como sucede en la mayoría de los casos en Chile, es casi imposible de comprender.
En este último caso, la Responsabilidad Social Empresarial, casi siempre es considerado un apéndice para la organización, es decir, yo me comporto de una manera determinada y luego sin importar dicho comportamiento, realizo acciones que considero tienen la categoría de “socialmente responsable”
En este sentido existe claramente una disociación entre mi comportamiento cotidiano en el ámbito del desarrollo de mi organización y mis acciones socialmente responsables, situación que a todas luces no tiene ningún sentido, pues es una sola la sociedad a quien se afecta con los comportamientos y las acciones.
No resulta por ende convincente que esta “responsabilidad social” esté dentro de las acciones voluntarias que las organizaciones realicen, por que si así fuera estaríamos hablando de filantropía, que siendo valorada, no tiene que ver con lo anterior.
Una política de Responsabilidad Social Empresarial, al menos debería considerar los siguientes aspectos:
- que sus productos y servicios contribuyen al bienestar de la sociedad.
- Que su comportamiento vaya más allá del estricto cumplimiento de la normativa vigente y las prácticas de libre mercado.
- Que sus directivos tengan un comportamiento ético.
- Que sus actividades sean respetuosas con el medio ambiente.
- Que su desarrollo contemple el apoyo a las personas más desfavorecidas de las comunidades en las que opera.
¿Dónde entran en este contexto los Derechos Humanos?
Los Derechos Humanos aparecen entonces como un modelo a seguir, pues estos se han establecido básicamente para proteger a hombres y mujeres, éstos como parte activa de una sociedad, para asegurar que su dignidad como persona no sea vulnerada y que las sociedades se desenvuelvan teniendo a estos como eje y actor principal.
Los Derechos Humanos son parte esencial de todos los hombres y mujeres, pero las normas para garantizarlos se han construido socialmente de manera de asegurar los objetivos buscados.
La propia Declaración Universal de Derechos Humanos asigna un rol bien definido a agentes no estatales (organizaciones por ejemplo) allí se establece, “como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos”.
Dentro de su ámbito de influencia las empresas deben “promover, asegurar que se disfruten, respeten, hacer respetar y proteger los derechos humanos consagrados en el derecho internacional y en las legislaciones nacionales”.
Es aquí donde las “Normas sobre las responsabilidad de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos” entre otros instrumentos de Derechos Humanos, pueden contribuir a delinear lo que necesariamente debería ser una Responsabilidad Social Empresarial, acorde a lo que nuestras sociedades urgentemente reclaman, entre otros aspectos se señalan los siguientes:
● Las empresas garantizarán la igualdad de oportunidades y de trato, con el fin de eliminar toda discriminación u otra condición de la persona que no guarde relación con los requisitos para desempeñar su trabajo o con el cumplimiento de medidas especiales destinadas a superar la discriminación practicada en el pasado.
● Las disposiciones que adopten las empresas comerciales en materia de seguridad serán compatibles con las normas internacionales de derechos humanos y con las leyes y normas profesionales del país o de los países en que realicen sus actividades.
● Las empresas respetarán los derechos de los niños a ser protegidos de la explotación económica.
● Las empresas proporcionarán un entorno laboral seguro y saludable.
● Las empresas pagarán a los trabajadores una remuneración que les garantice un nivel de vida adecuado para sí y sus familias. Esa remuneración tendrá debidamente en cuenta lo que los trabajadores necesitan para tener unas condiciones de vida adecuadas y seguir mejorándolas.
● Las empresas garantizarán la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
● Las empresas observarán y respetarán las normas aplicables del derecho internacional, las leyes y reglamentos nacionales, así como las prácticas administrativas, el estado de derecho, el interés público, los objetivos de desarrollo, las políticas sociales, económicas y culturales, incluidas la transparencia, la responsabilidad y la prohibición de la corrupción, y la autoridad de los países en los que realizan sus actividades.
● Las empresas no ofrecerán, prometerán, darán, aceptarán, condonarán, aprovecharán a sabiendas ni pedirán ningún soborno u otra ventaja indebida. Tampoco podrá pedírseles ni esperar que ofrezcan ningún soborno u otra ventaja indebida a ningún gobierno, funcionario público, candidato a puesto electivo, miembro de las FFAA o seguridad, o cualquier otra persona u organización.
● Las empresas respetarán los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos y contribuirán a su realización, en particular los derechos del desarrollo, a una alimentación, una salud y una vivienda adecuadas, a la educación, a la libertad de opinión y expresión, y se abstendrán de todo acto que impida el ejercicio de esos derechos.
● Las empresas actuarán en consonancia con las prácticas mercantiles, comerciales y publicitarias leales y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad y calidad de los bienes y servicios que proporcionen, incluso observarán el principio de precaución. No producirán, distribuirán, comercializarán ni promocionarán productos dañinos o potencialmente dañinos para su uso por los consumidores.
● Las empresas realizarán sus actividades de conformidad con las leyes, reglamentos y prácticas nacionales relativas a la conservación del medio ambiente. Así como de conformidad con los acuerdos, principios y normas internacionales relacionados con el medio ambiente y los derechos humanos, la salud pública y la seguridad, la bioética y ... en general contribuyendo al logro del objetivo más amplio del desarrollo sostenible.
● Los estados establecerán y reforzarán el marco jurídico y administrativo necesario para asegurar que las empresas apliquen estas normas y los demás instrumentos nacionales e internacionales pertinentes.
Roberto Morales F. es Secretario Ejecutivo de la Fundación Instituto de Estudios Laborales – FIEL y Vicepresidente de Amnistía Internacional Chile.
Santiago de Chile, 4 de julio 2008
Crónica Digital
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Alejandra Mujica Coordinadora de Información Pública Amnistía Internacional - Chile Entérate, indígnate, actúa www.amnistia.cl |








" Sigan sabiendo queridos compañeros, que más temprano que tarde se abrirán las grandes alamedas, por donde pase el hombre libre construyendo su libertad... "

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